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Divorcio en Nueva York

Sherrie Bennett
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en Inglés


  • Requisitos de Residencia y Causales por Divorcio

  • División de Propiedad

  • Pensión Alimenticia

  • Custodia de Hijos y Visitación

  • Mantenimiento de Hijo


    Requisitos de Residencia y Causales por Divorcio

    Para entablar un divorcio en Nueva York:

    • Una persona tiene que haberse casado en Nueva York y él o ella o su esposo tiene que haber vivido allá por un año antes de entablar el divorcio; o
    • Él o ella y su esposo tiene que haber convivido en Nueva York, y uno de los dos tiene que haber vivido allá por un año antes de entablar el divorcio; o
    • Los causales del divorcio tienen que haber sucedido en Nueva York, y uno de los dos tiene que haber vivido allá por un año antes de entablar el divorcio; o
    • Él o ella o su esposo necesitan haber vivido en Nueva York por dos años antes del comienzo del divorcio.

    A fin de obtener un divorcio en Nueva York, una persona necesita probar que:

    • Su esposo la ha tratado tan cruelmente y inhumanamente que ha afectado gravemente su salud física o mental y el matrimonio no puede continuar sin peligro; o
    • Su esposo la ha abandonado por lo menos un año; o
    • Su esposo ha estado encarcelado por lo menos tres años; o
    • Su esposo ha cometido el adulterio sin su permiso dentro de los últimos cinco años y ella no ha tenido con su esposo después de enterarse de la infidelidad; o
    • La persona y su esposo han vivido separados por lo meno un año bajo un contrato escrito de separación o bajo una orden de corte y la persona ha cumplido con los términos del acuerdo escrito o la orden de separación.

    El proceso legal de divorcio comienza cuando uno de los esposos presenta una "acción de divorcio" ante la corte suprema. Se notifica el papeleo al otro esposo, que tiene tiempo para responder. Si las partes están de acuerdo sobre la división de la propiedad y las deudas, tan bien como la custodia y el mantenimiento de los hijos, el divorcio puede ultimar sin un juicio. Si las partes no están de acuerdo, la corte fijará la fecha y la hora de una audiencia.

    Después de la presentación de acción para el divorcio, cualquier parte puede pedir medidas temporales tales como una orden de custodia temporal o mantenimiento de hijo, además de órdenes para determinar quien paga deudas comunitarias sobre una base temporal.


    División de Propiedad

    En Nueva York, se dividen "equitativamente" los activos y las deudas adquiridos durante un matrimonio - los cuales se llaman "propiedad conyugal" - cuando se divorcia.

    Pero toda la propiedad no se considera "bienes conyugales":

    • Por ejemplo, cualquier activo que una persona tenía antes de casarse puede ser considerado "propiedad separada" si han sido guardado por separado de la propiedad adquirida durante el matrimonio.
    • Los ingresos producidos por una inversión de propiedad separada también pueden ser propiedad separada, con tal que no han sido "commingled" - mezclado con propiedad comunitaria.

    En dividir la propiedad "equitativamente," los jueces considerarán:

    • Los ingresos de la partes cuando se casaron y en el momento en que se entabló el divorcio;
    • La duración del matrimonio;
    • La edad y salud de las partes;
    • Si un padre custodial necesita ser dueño del hogar de la familia u ocuparlo y/o artículos domésticos;
    • La perdida de cualquier herencia o derechos de pensión;
    • Laudos de la pensión alimenticia;
    • Los servicios de los esposos como un padre, asalariado o ama de casa;
    • La liquidez, o falta del mismo, de la propiedad;
    • Las que probablemente sean las circunstancias financieras de las partes en el futuro;
    • Las consecuencias fiscales para las partes; y
    • El derroche o la destrucción de la propiedad por cualquier parte.

    Es importante reunir toda la información posible acerca de toda su propiedad, incluyendo cuando la compró, el valor aproximado y detalles tales como números de cuenta, números de serie y así sucesivamente. Si una persona junta esta información antes de ver a un abogado de divorcio en Nueva York, se puede ahorrar mucho tiempo y dinero.


    Pensión Alimenticia

    Una corte puede ordenar la pensión alimenticia - que se llama el "mantenimiento" - en Nueva York. La corte generalmente considerará factores tales como:

    • La duración del matrimonio;
    • El comportamiento de las partes durante el matrimonio;
    • La edad y salud de las parte;
    • Las profesiones de las partes y sus ingresos y fuentes de ingresos;
    • Las aptitudes profesionales y la capacidad de empleo de las partes;
    • Los activos y pasivos de las partes;
    • Cualquier necesidad especial de las partes; y
    • La oportunidad que las partes tienen para adquirir ingresos y activo en el futuro.

    Una corte puede ordenar una pensión alimenticia temporal mientras el divorcio esté pendiente. Generalmente se ordena mantenimiento por un específico espacio de tiempo.


    Custodia de Hijos y Visitación

    En Nueva York, una corte tomará decisiones sobre la custodia de hijos basado en lo que es en el "mejor interés" del hijo si los padres no pueden llegar a un acuerdo. En decidiendo cual padre debe tener la custodia primaria, la corte considerará:

    • El acceso que el hijo tiene a los padres;
    • La salud física y mental de los padres;
    • Si hay pruebas de maltrato infantil o descuido de niño;
    • El ambiente de los hogares de los padres;
    • La buena voluntad de las padres para fomentar la relación entre el hijo y el otro padre;
    • La preferencia del hijo, si el niño es de suficiente madurez para expresar sus deseos;
    • Quien ha sido el cuidador primario del hijo; y
    • Cualquier acuerdo entre los padres.

    Después de la orden de custodia ha sido firmada por el juez y registrada con el secretario del tribunal, ambos padres están obligados a obedecerla. Si la orden de custodia niega el acceso a un hijo, el padre afectado puede regresar a la corte con el asunto. El juez puede modificar la orden, otorgar visitación adicional como compensación por el tiempo perdido y ordenar consejería o mediación.


    Mantenimiento de Hijo

    En Nueva York, se basa el mantenimiento económico de hijo en los ingresos combinados de los padres y el número de hijos para los que cada padre tiene la responsabilidad de mantener. Por un hijo, la suma es 17% de los ingresos combinados de los padres; por dos hijos, es 25%; por tres hijos, es 29%. Si es necesario, la corte puede poner a un lado una parte de los activos conjuntos o separados de las partes en un fideicomiso o fondo separado para el mantenimiento y educación de los hijos.

    Una orden de mantenimiento de hijo en Nueva York puede ser modificado si ha habido un cambio de circunstancias financieras. Ejemplos de esto incluirían:

    • Un aumento o disminución significativo en los ingresos de cualquier padre;
    • Si el hijo queda más tiempo con uno de los padres; o
    • Si el hijo ha envejecido varios años o tiene necesidades financieras tales como estudios o gastos médicos.

    Vínculos de Web Relacionados:

    - Formularios de Divorcio en Nueva York
    - Manera del Cálculo de Mantenimiento Económico de Hijo en Nueva York
    - Mantenimiento Económico de Hijo en Nueva York
    - Perfil Estatal de Nueva York
    - Seleccionando a un Abogado
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